Época: Barroco
Inicio: Año 1600
Fin: Año 1660

Antecedente:
Pensamiento político absolutista



Comentario

La primera mitad del siglo XVII inglés está colmada de polémicas sobre el absolutismo, reivindicado por Jacobo I y Carlos I y contestado por el Parlamento. En este ambiente se publican las obras de sir Thomas Smith, "De republica anglorum", y de sir Edward Coke. El primero defiende una concepción constitucional centrada en otorgar el principal papel al Parlamento, mientras que el rey sigue desempeñando la jefatura del sistema político. Coke, por su parte, fue el principal adversario de la política de Jacobo I. Sus ideas políticas proceden del "Common Law" (Derecho común), ley fundamental del Reino y encarnación de la razón. Los poderes del rey, la misión del Parlamento y los derechos y privilegios de los ingleses derivan, para Coke, del "Common Law", de forma que no se declara partidario ni del absolutismo ni del parlamentarismo, sino de la Ley, suprema e inalterable. Así pues, con anterioridad a la revolución inglesa y a la caída de Carlos I no existía en Inglaterra ninguna teoría revolucionaria que indujese los cambios. En este caso, la doctrina seguiría a la revolución.
En efecto, el pensamiento de Thomas Hobbes (1588-1679) constituye la más firme reacción a la revolución y la más encendida justificación del absolutismo, sea éste monárquico o de otro signo. Hobbes vivió durante uno de los períodos más críticos de la historia moderna inglesa. Su infancia conoció los momentos cumbre del absolutismo isabelino, su juventud una época de creciente conflictividad social y política, y su madurez un período marcado por la ruptura del equilibrio entre la Corona, la "gentry" y la burguesía. Entre 1640, año de la convocatoria del Parlamento Corto y de los primeros enfrentamientos institucionales de éste con la Corona, y 1660, fecha de la restauración monárquica de Carlos II, tuvieron lugar las guerras civiles y el caos político, de los que T. Hobbes será no sólo testigo de excepción, sino un observador atento.

Problemas tales como la lucha entre los poderes del Estado por la titularidad de la soberanía, los intereses económicos y políticos de la burguesía mercantil y la naturaleza de las relaciones entre religión y poder político, fueron los elementos de aquella realidad que sirvieron de fuente de investigación y de análisis. Por eso su pensamiento está vinculado e influenciado estrechamente por los hechos políticos y sociales que él mismo conoció. Sus obras, "De corpore", "De homine" y "De cive", compendiadas en una versión denominada el Leviatán, hicieron de él uno de los fundadores de la ciencia política moderna.

Después de que Maquiavelo divorciara la política de toda consideración moral y le proporcionara una total autonomía respecto de la teología, Hobbes intentó fundamentar el estudio de la filosofía política en el nuevo método mecanicista de las ciencias naturales, que tanto éxito estaba teniendo en esos años. Como resultado de ello, la teoría política de Hobbes planteaba las siguientes reflexiones: el análisis político debe comenzar por el hombre y por los principios (pasiones y razón) que lo gobiernan. En segundo lugar, la descripción de la naturaleza humana debe conducir a la enseñanza de las consecuencias destructivas que produce el estado de naturaleza. Es decir, como resultado de ese estado, no existe ninguna seguridad sobre el sometimiento de los hombres a las simples leyes naturales. Por ello, el Estado o "Leviatán", como autoridad efectiva investida con todos los poderes, se presenta como la institución necesaria para asegurar la convivencia y el orden social.

Sin embargo, la aparición del hombre social no implica por sí mismo la anulación del hombre natural, ni la transformación de su naturaleza, pues los atributos básicos del hombre permanecen; aunque su connatural potencial de conflicto puede ser atemperado mediante un proceso social más o menos disciplinador o educador, no es menos cierto que la experiencia demuestra cómo un gobierno pacífico o civilizado ha degenerado en guerra civil. Aunque el estado de naturaleza no existe ya, eso no quiere decir que no pueda volver a reaparecer. Se evitará sólo cuando los hombres se sometan a determinadas formas de organización social y política. Hobbes justifica, de esa manera, la necesidad racional de la obediencia a una determinada instancia efectiva de poder acordada por todos. Antes de que exista ese poder soberano capaz de mantener a los hombres atemorizados, existe entre ellos una voluntad de confrontación violenta declarada, esto es, un estado de guerra generalizado.

Las causas del proceso que conduce al hombre desde el estado de naturaleza al estado de guerra están, para Hobbes, relacionados con las pasiones humanas: el egoísmo, su impulso por dar prioridad a la satisfacción de la autoconservación, de la seguridad y de la vida confortable. El hombre egoísta no posee, además, inclinaciones asociativas ni simpatía natural hacia sus semejantes, de tal manera que si acepta establecer vínculos sociales será más por los beneficios que esto le reporta que por imperativo natural. Por otra parte, dadas las carestías y dificultades propias de la vida, la escasez de medios para solucionarlos y la igualdad de los hombres en dotes naturales y facultades mentales, nadie puede escapar a una situación de competencia y de hostilidad permanente. En ese estado de guerra generalizada aun el más débil tiene fuerza suficiente para matar al más fuerte, todos los hombres son potenciales enemigos entre sí, todos están expuestos al riesgo de perder la vida, todos desconfían de todos, de tal manera que "la vida de cada hombre es solitaria, pobre, desagradable, brutal y corta" (Leviatán, cap. XIII).

La descripción que Hobbes hace del estado de naturaleza es lo suficientemente aterradora como para despertar entre los hombres un espíritu de renuncia a toda violencia que derive en el abandono de las armas. El instrumento para conseguirlo es la aplicación de la ley natural, cuyo precepto máximo establecido por la razón obliga al hombre a evitar o prohibirse aquello que sea destructivo para su vida o le arrebate los recursos y medios que la facilitan y la preservan. En otras palabras, la razón y la ley natural le empujan a hacer la paz y conservarla. Por reducción, Hobbes proclama la regla: no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti. Para que este fin principal pueda ser llevado a cabo, los demás preceptos naturales se derivan de éste y obligan al hombre a renunciar al derecho natural que en el estado de naturaleza tiene el hombre a todo y a contentarse con tanta libertad en su relación con los demás hombres como la que él permitiría a los otros en su trato con él. Este intercambio mutuo de derechos es lo que los hombres llaman contrato.

Cuando los hombres se obligan por este instrumento a guardar lo convenido es cuando nace la tercera ley de la naturaleza: los hombres han de cumplir los convenios que han hecho o firmado. Sin esta ley los contratos se harían en vano. Pero para que la ley sea efectiva, para que los pactos no sean sólo palabras, para que se garantice el cumplimiento del contrato en todos sus extremos, tiene que haber un poder coercitivo que obligue a todos los hombres por igual al cumplimiento de sus convenios; que les obligue por terror a algún castigo que sea superior a los beneficios que esperarían obtener del quebrantamiento de su acuerdo. La lógica empleada de esa manera conduce a Hobbes a establecer que esa instancia coactiva, política y de poder que hará cumplir las leyes de la naturaleza será el Estado, un Estado absoluto.

La creación del Estado obedece a la voluntad de cada uno de los individuos de acordar un pacto cuya formulación aparece desarrollada por Hobbes en el "Leviatán" (cap. XVII). La originalidad de la teoría hobbesiana no reside ya en la clásica doctrina pactista según la cual se establece el contrato bilateral entre la comunidad o cuerpo político con el soberano sobre el contenido y los límites de su sometimiento. En cambio, para Hobbes son las personas que forman la comunidad las que contratan entre sí para hacerlo después a favor de un tercero. Una vez legitimado, el soberano posee un poder irrevocable capaz de protegerse frente a posibles intentos por parte de los contratantes de recuperar los derechos que enajenaron. Según Hobbes, idéntica legitimación posee aquel soberano que adquirió el poder por medios violentos. En este supuesto, la autorización es igualmente válida si el soberano atiende a los intereses hipotéticamente pactados: es decir, que los hombres no caigan en el estado de guerra.

Para caracterizar ese Estado, Hobbes utilizó un símil bíblico, una criatura monstruosa llamada Leviatán, una máquina construida racionalmente por el hombre y cuya finalidad era obligar mediante el terror de su poder y de su fuerza a mantener la paz. Leviatán debe poseer derechos o atributos que correspondan a sus fines: conservar la paz evitando el fraccionamiento del poder e impidiendo la ruina del principio indivisible de la soberanía. Ése es, a su vez, su primer derecho, la inalienabilidad e indivisibilidad de su soberanía. El segundo es su facultad para establecer las reglas básicas de la convivencia; todo el orden jurídico será, de esa manera, monopolio de Leviatán, para imponer la paz civil, para evitar la disgregación del poder, para que nadie, ni personas, ni corporaciones, ni élites económicas o militares, puedan eludir su sometimiento a la ley; para que, en definitiva, sólo Leviatán posea el monopolio de la violencia.

El poder de Leviatán debe ser ejercido, según Hobbes, en beneficio de la generalidad de los ciudadanos, aunque eso no deba constituir en sí mismo una condición al ejercicio arbitrario de su poder. Ése es el primer deber de Leviatán. Los otros deberes derivan de ese primero: promulgar leyes rectas, dictar una fiscalidad proporcional a la riqueza, procurar una justicia imparcial que aplique equitativamente penas y premios. En cualquier caso, no existe en el Estado hobbesiano ninguna instancia de poder que obligue a actuar al Leviatán siguiendo esos deberes, aunque por conveniencia es aconsejable que lo haga para evitar sublevaciones populares y guerras civiles. Se desprende de ello la duda acerca de los derechos de los súbditos de ese Estado, aunque, siguiendo la misma lógica que inspira los argumentos anteriores, Hobbes detalla las libertades de los ciudadanos: derecho a la autodefensa, a oponerse a aquellas órdenes del soberano que lesionen su vida y su seguridad y a desobedecer cuando el soberano sea incapaz de protegerlos. Y, por último, la mayor libertad de los súbditos proviene del silencio de la ley, lo que hace de la teoría hobbesiana, aunque paradójicamente, un precedente del liberalismo.

Tras la ejecución de Carlos I cobró un gran desarrollo la idea hobbesiana de que las instituciones políticas y sociales sólo se justifican en la medida que protegen y garantizan los intereses y los derechos individuales. Esta tendencia dominante condujo tanto a la Restauración en 1660 como a la Revolución de 1688. Consiste en un utilitarismo manifiesto, que arraiga tanto en la burguesía de negocios como en la aristocracia terrateniente, quienes se oponen, por la misma razón, a las posiciones radicales de "niveladores" (levellers) y "cavadores" (diggers) y a ciertas tesis republicanas.

El movimiento de los "niveladores" (levellers) se propaga durante la época revolucionaria, sobre todo en el ejército de Cromwell, constituyendo un auténtico partido entre 1647 y 1650. Reivindican la igualdad civil y política, aunque ni preconizan la igualdad económica ni ponen en duda el derecho a la propiedad, de forma que la doctrina expresa los intereses de los artesanos y los pequeños propietarios. Políticamente invocan los derechos del pueblo, del cual el Parlamento es tan sólo un delegado, y afirman que todo hombre tiene derecho a aprobar las leyes por medio de sus representantes. Los soldados que también formaban parte de los "niveladores" discrepan, sin embargo, en este punto y defienden una representación de los hombres, en tanto que los pequeños burgueses preconizan una representación de los intereses. La nación es para los "niveladores" un conglomerado de individuos libres que cooperan por motivos de interés personal y que se dan una legislación conforme a su libertad individual, doctrina que estará presente en Locke.

Aunque difieren en sus aplicaciones prácticas, las doctrinas de Hobbes y Locke proceden de un mismo individualismo, de un semejante utilitarismo, de una idéntica preocupación por la seguridad y la paz y de un mismo método, el empirismo. En cambio, la coyuntura política que vivieron era radicalmente distinta. Durante la revolución política de 1688 se sustituyó pacíficamente el derecho divino de los reyes por el de la "gentry".